Consultas - Derecho Penal del 203 a 300

N203

Una señora que no conozco nada mas de verla dos veces me mando un mensaje en facebook diciendo que mi pareja dijo que e estado trabajando en un club de alterne y eso me trajo problemas con mi pareja porque discutimos y casi le dejo pero tenemos un bebe de 6 meses y al final me di cuenta que ella solo quiere destrozar mi familia y me gustaría hacer algo para que no se piense esa señora que puede hacer esas cosa pero no se si tiene esa situación peso para la justicia .le agradecería su ayuda

 A la vista del hecho que me relata, tiene usted derecho a presentar una denuncia por vejaciones injustas o por injurias contra la persona que le ha causado el perjuicio. Para mi criterio, ese hecho denunciable puede ser constitutivo de una falta de vejaciones injustas o de injurias, que aparece sancionado en el artículo 620 del Código Penal, con multa de 10 a 20 días. Si va usted a presentar denuncia, debe hacerlo en el Juzgado de Guardia o en la policía, y debe de identificar a la persona denunciada y señalar su domicilio o algún modo de localizarla, y además debe de concretar los hechos denunciados y aportar alguna prueba de esos hechos (por ejemplo, la impresión en formato papel del mensaje en Facebook). En principio, esos hechos los contemplo como faltas y no como delitos.

 

N204

El día 25/09/2012 hice una denuncia falsa por robo (para cobrar del seguro, no he cobrado nada)mi abogada que me asistió me dijo que pasado 6 meses la denuncia prescribía y hoy 13/03/2014 he recibido una citación como imputado por ese hecho, para el dia 28/03/2014 A los dos días fui a comisaría para ver fotos y entonces retire la denuncia.Mi pregunta es si la denuncia en verdad ha prescrito y si no es así, necesito abogado y que pena me puede caer.

Las faltas prescriben a los 6 meses y los delitos con penas de prisión de menos de 5 años prescriben a los 5 años, comenzando el plazo a contar desde la comisión de la infracción punible.  Tal y como establece el artículo 130 y el artículo 131 del Código Penal. En su caso, al tratarse de un supuesto delito de denuncia falsa, penado en el artículo  457 del Código Penal a la pena de multa de 6 a 12 meses, entiendo que tal delito prescribiría a los 5 años.  Por lo tanto,  la supuesta infracción que usted dice que cometió aún no ha prescrito.En segundo lugar, si ha recibido usted una citación para declarar en calidad de imputado, entonces es obligatorio que usted acuda a esa citación y sea asistido obligatoriamente por abogado. Si usted no lleva un abogado de su confianza, entonces el Juzgado le pondrá un abogado de oficio. Por último, en relación a la posible pena que le puede caer, ya se lo he dicho. El artículo 457 del Código Penal castiga con pena de multa de 6 a 12 meses a los que hubieren cometido simulación de un delito o denunciare un delito inexistente.

 

N205

Reciemente una ex-pareja de mi novia presentó una denuncia a la guardia civil contra mi. Dicho sujeto se dedicaba a acostarla, y yo le pedí que depusiera su actitud. Se presentó al juicio con un parte de lesiones, un abogado, y como testigos su novia, una tía y una amiga de la misma. El fiscal solicita 30 días a 5 €, y su abogado añade toros 20 días. Mis preguntas: Son válidos dichos testigos? En caso de resultar condenado, podría recurrir? Y por último que consecuencias no económicas tendría en caso de ser declarada culpable? Me refiero al tema laboral, si para futuros trabajos podrían pedir una ficha en la que apareciera el asunto, o si tendría algún problema para trabajar para la Administración. O incluso si cuando estoy de viaje por mi DNI pudieran saber del mismo.

En primer lugar, los testigos en un Juicio pueden ser cualquier persona con capacidad suficiente, y lógicamente son válidos como testigos los propios familiares y las amistades íntimas. Eso no quita que en el momento de que declaren como testigo algún familiar, esa circunstancia quede subrayada para que el Juez tenga en cuenta la relación de parentesco o de amistad íntima para valorar dicho testimonio. En segundo lugar, cualquier persona que resulte condenado tiene derecho a presentar un recurso de apelación contra la sentencia que lo condena. Es lo que se llama, Derecho a la Segunda Instancia, y es un Derecho que nos protege a todos. En tercer lugar, a la vista  de la pena que solicita la acusación, entiendo que se trata de una falta y no de un delito. Por lo tanto, si se trata de una condena por falta, esa condena no se inscribe en el Registro de Penados, y en consecuencia no tiene usted ningún problema. Ahora bien, si la condena lo fuera por delito, entonces la sentencia de condena se inscribiría en el Registro de Penados y eso crearía "antecedentes penales" que a la hora de hacer oposiciones a la Administración Pública le podría causar inconvenientes.

 

N206

Me separe de mu mujer hace un año, ella me denuncio por un presunto delito de malos tratos, el cual hay un juicio en mayo. Ella me manda continuos mensajes a través del wasap amenzanadamo con palabras textuales " hasta que no esté hundido en la mierda no va a estar tranquila" o "que ya sabe donde compraba la droga". Esto se puede denunciar? Que es lo que necesitaría? ir directamente al juzgado o a la policía directamente?

En primer lugar, decirle que esas expresiones son constitutivas de faltas de vejaciones injustas castigadas en el artículo 620 del Código Penal, a la pena de multa de 10 a 20 días.  Puede usted presentar una denuncia, y lo puede hacer ante la Policía o directamente en el Juzgado de Guardia.  En mi opinión, es mas conveniente presentar la denuncia directamente en el Juzgado de Guardia de su ciudad.  Y respecto  a lo que necesita, pues verá, en la denuncia tendrá que identificarse usted como denunciante y fijar su domicilio para que el Juzgado pueda contactar con usted, debe también identificar a la persona a la que denuncia con nombre completo y dirección. Debe usted concretar bien los hechos que denuncia, concretando lugar y fecha y modo en que se producen los hechos denunciados, Y debe de aportar justificante de esos mensajes de teléfono que acreditan las palabras vejatorias. En segundo lugar, le comento que seguramente esos mismos mensajes los pueda usted emplear en el Juicio que se celebrará contra usted, para elaborar usted una mejor defensa.

 

N207

Estoy en un asunto delicado el padre de mi hijo me acuso de madre ausente de que no trabajaba de madre abandinadora y demás injurias esto yo lo veo como falso testimonio, el me quiere quitar la tenencia que debo hacer

En primer lugar, respecto de esas expresiones, puede usted presentar una denuncia contra aquella persona por injurias y vejaciones injustas, que está sancionado en el artículo 620 del Código Penal como faltas y con penas de multa de 10 a 20 días. En segundo lugar, si aquella persona presenta una demanda contra usted para reclamar la guarda y custodia del hijo menor de edad, usted puede defender sus derechos en el Juzgado.

 

N208

A mi hijo lo acusaron de violencia de género hace 6 años, era mentira y retiraron la denuncia. Pero ahora lo llaman para un juicio, que puede pasar? Una madre desesperada

Cabe la posibilidad de que, a pesar del excesivo tiempo transcurrido de 6 años, ahora  la persona a la que se le imputa un delito de violencia sobre la mujer sea llamada a Juicio.  Ese excesivo tiempo transcurrido puede beneficiar al acusado puesto que puede beneficiarse de la atenuante de la pena en caso de ser condenado. Me pregunta usted que puede pasar, y siento no poder concretarle la respuesta, puesto que desconozco en que consiste los hechos por los que se acusa a su hijo, y también desconozco las pruebas (partes médicos, testigos, mensajes de móvil, ...).  Le indico que quien mejor y con toda seguridad le podrá informar es el abogado de su hijo que conoce el asunto. También le comento que aun cuando la persona denunciante retira su denuncia en el Juzgado, siempre cabe la posibilidad de que el Ministerio Fiscal continúe con la acusación.

 

N209

Tengo una demanda por chocar mi automóvil y el demandante no apareció en el juzgado y dijo que no iría por que como se le cancelo por los daños esta conforme y si no vamos ninguno quedara nula la causa?

si el denunciante por accidente de tráfico no acude a la celebración del Juicio de Faltas, se entiende que no desea continuar con la denuncia y el Juez procede al archivo del procedimiento. En cualquier caso, por prudencia, sería conveniente que el denunciado si que acuda a la celebración del Juicio, puesto que si el denunciado no acude y finalmente el denunciante si que comparece en el Juicio, entonces el Juicio se celebrará sin el denunciado, y en perjuicio de éste.

 

N210

El año pasado tuve un juicio por estafa, me condenaron por 6 meses y el pago de la multa. Me dijeron que en dos años me quitan los antecedentes penales, pero en ese transcurso no puedo delinquir. La cuestión es que la estafa fue por un trabajo con transferencias en 2009(tenía que hacer el cobro y enviarles el dinero), me hicieron dos, pero de dos lugares diferentes uno de Vigo y otro de Bilbao. Me condenaron por la de Vigo xq dicen que aunque no me quede con el dinero no averigüe bien de que era el trabajo y por eso tengo que devolver el dinero. Pero ahora me saldrá el juicio de Bilbao y me da miedo el ir presa ya que me falta un año para quitarme los antecedentes. No se si usted me podría decir si al juzgarme ahora y si me condenan puedo ir presa o no?

Si usted ha sido condenada por un delito a la pena de 6 meses de prisión, y el Juez le ha suspendido la pena de prisión a condición de que usted no delinca en el plazo de dos años,  entonces debe de saber que si usted, dentro de ese plazo de dos años, vuelve a delinquir, ello le perjudicaría tanto para el nuevo Juicio (puesto que ya iría usted con antecedentes penales a ese nuevo Juicio) como también le perjudicaría en el Juicio anterior, puesto que el Fiscal podría solicitar la Revocación del beneficio de la suspensión de pena de prisión.Veamos, no es automático el hecho de que si usted vuelve a ser condenada entonces debe de cumplir la pena de prisión que estaba suspendida, pero es verdad que cabe esa posibilidad, por lo tanto, debe usted tener cuidado.

 

N211

Me pongo en contacto con usted ya que ayer domingo por la tarde, mi pareja, unos amigos de mi pareja y yo fuimos a un polígono industrial con tal de poder coger algo de chatarra, tanto mi pareja (que no quería entrar y finalmente entro) como sus amigos entraron dentro de la empresa que esta abandonada, yo me quede fuera con el coche, ya que yo no soy una persona que le gusten los problemas. El caso es que habían agentes forestales y al escuchar ruido vino la policía, yo avise a mi pareja, pero ya era tarde, en mi caso no entré en el recinto y tampoco tenia chatarra ni cobre dentro del vehículo, le dije a la chica de la policía que si quería le enseñaba el coche, pero que no llevaba nada, la policía me registró el vehículo y como es normal no encontró nada, ya que no tenia absolutamente nada, me pidieron la documentación y yo se la entrege, se apuntaron todos mis datos, tanto DNI, como matrícula del vehículo y número de móvil. En mi caso me dijeron que yo estaba implicada por estar allí aunque no hubiera hecho nada, me dijo mi novio que se les acusaba de una falta leve por intento de hurto. Al terminar nos dijo la policía que nos llegaría una carta judicial, pero la verdad sonó un tanto a cachondeo ya que me di cuenta de que se estaban riendo. Ni mi pareja ni yo tenemos ficha en la policía, ni delitos cometidos anteriormente, querría saber si nos llegara carta judicial, y en el caso de que nos llegue cual podría ser la pena? Ya que no nos detuvieron, es decir, no nos metieron en el coche patrulla ni nos llevaron a comisaría, simplemente nos pidieron la documentación. En mi caso que yo no entré en el recinto, no tenia chatarra ni cobre, simplemente fue porque los forestales me vieron con ellos, que podría pasarme? 

Por supuesto, es posible que reciban del Juzgado una notificación para Juicio. Si se trata de una falta de  hurto, el artículo 623 del Código Penal castiga esa falta con pena de localización permanente de 4 a 12 días o multa de 1 a 2 meses.  El hurto será falto si la cuantía de lo sustraído no excede los 400 euros. Por otra parte, si la cuantía de lo sustraído excede los 400 euros, entonces, estamos hablando de un delito de hurto de artículo 234 del Código Penal que castiga ese hecho con pena de prisión de 6 a 18 meses.

 

N212

En juicio de faltas por agresión leve, yo soy el denunciado, declaro la verdad. Para el fiscal que va de abogado de los denunciante, solicita 2 multas económicas por injurias, eso es licito? dando por hecho los derechos del acusado ?

La respuesta es muy sencilla: por supuesto, es lícito y normal que el Fiscal solicite condena por unas supuestas faltas de injurias si existe una denuncia. Dicho lo cual,  ello no significa que el Juez vaya a condenar al denunciado, tan solo porque lo pida el Fiscal.  Puesto que, para que el Juez condene,  debe de existir prueba de cargo suficiente, y no basta con la sola declaración del denunciante si el denunciado declara lo contrario y dice que es inocente. Debe de saber que todos tenemos la presunción de inocencia y es el que acusa quien tiene la carga de probar la culpabilidad. Y otro principio básico en el Derecho Penal es que ante dos declaraciones contradictorias del denunciante y del denunciado, y no existiendo otras pruebas, el Juez debe de absolver al denunciado.

 

N213

Existe la invacion de prevacidad y de identidad en cuestion de facebook?  Hakearon mi cuenta y necesito saber si existe eso?

Efectivamente, se trata de un delito contra la intimidad realizado por medios técnicos informáticos y como tal es castigado en nuestro Código Penal.  Así, el artículo 197 del Código Penal prevé penas de prisión y de multa para esos supuestos. Para ello, es necesario previa denuncia del perjudicado o víctima.

 

N214

Soy un chico de 32 años que con 18 años entró en un colegio a hacer el gamberro por la noche, nos cogió la policía, y como yo era el único mayor de edad, me condenaron a 360 jornadas en beneficio a la comunidad ( algo excesivo) sé pusieron en contacto conmigo para cumplir la pena casi 9 años después, a día de hoy no he acabado de cumplir la pena, repito tengo 32 años, me quedan 90 jornadas, pero por mi trabajo se me hace imposible ir todos los días, tengo alguna opción de que la anulen? Han pasado 14 años desde el "delito"

Habida cuenta el excesivo tiempo transcurrido, es posible que la pena del delito hubiera prescrito, y por lo tanto no debería continuar ejecutándose la pena impuesta.  Para averiguarlo, es necesario tener delante el procedimiento de su caso y examinar las fechas y los trámites hechos. Obviamente, le aconsejo que acuda al abogado que le defendió en ese proceso y se lo consulte a él. En relación a su pregunta, le digo que si usted tiene dificultades para cumplir con la pena de  trabajos en beneficio de la comunidad debe de decirlo y justificar que tiene esa dificultad. No le van a anular la ejecución de la pena aun pendiente de cumplir, pero probablemente -yo diría, que seguro-,  le van a dar muchas facilidades para que usted termine de cumplir con la pena impuesta, siempre y cuando usted justifique esa dificultad, y si es por motivos laborales podrá aportar el contrato de trabajo y los horarios de trabajo.

Muchas gracias por la ayuda, pero el abogado que me defendió, no fue capaz ni de Notificarme la pena ni nada, sólo hizo acto presencial en el juzgado y ya está, pero está bien saberlo, aunque sigo considerando excesiva la pena por haber entrado en un colegio a hacer el gamberro, sólo echaron en falta plastidecor, 80 euros en colores, cosa que nadie se llevó, pero bueno, eso lo pague yo por ser el Mayor de edad, eso y el castigo, eso sí, esto me ha servido para saber que no hay que entrar en un colegio ni a echar una pachanga un domingo, y si no hubiera entrado, seguro que ahora no tendría esta pena, muchas gracias de nuevo

 

N215

Mi pareja tiene problemas con su actual encargado, de tipo acoso laboral, él es de los más antiguos de la empresa (ya quedan pocos) y están consiguiendo que quiera irse sin indemnización ni paro después de 8 años. Están consiguiendo que tenga alteraciones nerviosas (ansiedad, desmotivación, etc) y el trato de éste encargado es denigrante. ¿Se puede denunciar? ¿Pueden tomar represalias? ¿Se puede demostrar?

Según su Consulta, el problema no es de empresa-trabajador, sino un problemas entre trabajadores de la empresa. El artículo 620 del Código Penal castiga las injurias, las coacciones, las amenazas y las vejaciones injustas con penas de multa de 10 a 20 días como faltas. Por supuesto que si los hechos se pueden encuadrar como vejaciones injustas o como injurias o como amenazas o como coacciones,  entonces es denunciable en los Juzgados.  Para interponer la denuncia es conveniente aportar un principio de prueba, como puede ser testifical, email, mensajes móvil,...La denuncia se interpone contra el autor de esos hechos.

 

N216

Tengo una condena de 6 meses un día de prisión, me tenía que presentar voluntariamente el día 15 de Noviembre del 2013, no me presente como es lógico me pusieron es busca y captura..... Ya esos 6 meses un día se cumplió el 16 de Mayo del 2014.... La pregunta es: ¿cuando realmente me prescribe esta pena, y cuando puedo pedir la cancelación de estos antecedentes?

Respecto a la prescripción de la pena, el plazo para que prescriba la pena que a usted le han impuesto es de cinco años desde la fecha de la sentencia firme, por lo tanto, si aun no han transcurrido esos cinco años desde la fecha de la sentencia firme, entonces, su pena privativa de libertad no está prescrita. Artículo 133 del Código Penal. Respecto a la cancelación de los antecedentes penales, usted puede solicitar la cancelación después de pasados dos años desde la fecha en que quede extinguida la pena, no antes. Artículo 136  del Código Penal.

 

N217

Hace años vendí una casa a mis padres. Este tiempo después avalaron con sus bienes un crédito de un familiar. Poco después el juzgado me condenó a que la casa pasase de nuevo a mi nombre por haber habido alzamiento de bienes. Yo no avalé ninguna operación bancaria. Mi pregunta es: Si la persona que solicitó el préstamo no paga, me pueden embargar la casa que ahora es mía sin que yo haya avalado a nadie?

No veo motivo para que le embarguen la casa, tal y como me relata su Consulta. Por otra parte, me parece extraño lo que me dice en su Consulta, respecto a que a usted lo condenaran por alzamiento de bienes cuando usted no era deudor.  El artículo 257 del Código Penal regula este delito, que impone pena de prisión y de multa.

 

N218

He insultado a alguien por mensaje privado de facebook. Si esta persona denuncia ante la policía, ¿qué me puede ocurrir?

Los insultos o injurias están castigados como faltas en el artículo 620.2º del Código Penal, a pena de multa de 10 a 20 días. Por lo tanto, si la persona injuriada interpone una denuncia contra usted por esas injurias, el Juzgado iniciaría un procedimiento de Juicio de Faltas.

 

N219

Estoy en América desde hace un tiempo, deje un juicio penal en España por un supuesto delito de iniciación a la prostitución de una menor de casi 18 años y algo de trata de personas totalmente mentira porq tenía una casa de cita y las chicas venían a trabajar por voluntad propia y hay pruebas de eso, ya de eso hace 3 para 4 años q sucedió y esperé el juicio y nada, esta chica se presento un día buscando sitio para trabajar con residencia falsificando su fecha de nacimiento, es dominicana, fui a prisión por dos semanas y salí bajo fianza desde ese entonces espere el juicio y nada, ahora estoy en mi país me case con un español y estoy embarazada la cual no puedo viajar por problemas, quiero saber si que sucede si no me presento y cuando podría archivarse eso y si es verdad q si ya fui a prisión aunque sea por dos semanas por ese problema ya no volvería a ir ya que nunca he tenido antecedentes penales....presenté pruebas aquella vez de esta chica con la copia del documento falso y de un envío de dinero con ese mismo antes de conocerla... dígame si algún día podría volver a España sin problemas y si eso podría archivarse no importa el tiempo

 Si está  usted acusada de un delito y pendiente de la celebración del Juicio, lógicamente, llegará un momento en el que usted tendrá que ser citada al Juicio y si el Juzgado no la localiza, entonces el Juez dictará una orden requisitoria contra usted de busca y captura. Por lo tanto, cuando exista esa orden requisitoria contra usted, si usted es localizada en España (por ejemplo, en el aeropuerto), tiene que saber que la Policía la detendrá y la pondrá a disposición del Juzgado.  En segundo lugar, si usted finalmente fuera condenada a  pena privativa de libertad (prisión),  entonces se descontaría el tiempo que usted ha estado en prisión provisional por esta causa, debiendo de cumplir con la pena restante. Por último, en relación al archivo de las actuaciones por el tiempo transcurrido, por supuesto, el tiempo hace que los delitos prescriban. Y depende de la gravedad de cada delito, el tiempo que se exige para la prescripción es distinto, por lo tanto, en su caso, habría que ver el delito del que se le acusa.  

 

N220

Mi cuñada se dedica a insultarme por facebook y colocar insultos en su perfil wasap, incluso a mandado a mi padre también wasap insultándolo, tengo capturas de pantallas de todo es denunciable? además de decir temas familiares falsos

Por supuesto que es denunciable. El artículo 620.2º del Código Penal castiga las injurias (insultos) y las vejaciones injustas con penas de multa de 10 a 20 días.  Para ello, es necesario que la persona injuriada interponga personalmente la denuncia y aporte un principio de prueba de la existencia de esas injurias y vejaciones, es decir, que aporte los mensajes del wasap y del Facebook. La denuncia la puede interponer en el Juzgado de Guardia o en la policía. Y debe identificar al denunciado.

 

N221

Tuve una discusión con mi pareja en la cual un testigo llamo diciendo q me había tirado al suelo agarrado del cuello y de más tuvimos una vista en la q yo estoy cansada de decir q fue una discusión sin más pero la fiscal va a seguir adelante y pide una orden de alejamiento de un año en la cual no estoy de acuerdo hay alguna posibilidad q quede archivado el caso y q lo ganenos

Abierto un procedimiento de violencia sobre la mujer, el Fiscal puede continuar formulando acusación contra el supuesto agresor e incluso solicitar orden de alejamiento, y ello con independencia de que la supuesta mujer maltratada quiera o no continuar adelante con ese procedimiento.  Por lo tanto, puede darse el caso de que una mujer no quiera continuar adelante con la denuncia ni quiera acusar a su pareja ni quiera orden de alejamiento a su favor, pero si el Fiscal sigue acusando y pide orden de alejamiento, entonces el Juez probablemente así lo hará como lo pide el Fiscal. Cosa distinta es que, una vez tenga usted que declarar en el juicio, usted manifieste que no hubo violencia o se acoja a su derecho a no declarar contra su pareja, y no exista entonces prueba de cargo suficiente para condenar a su pareja, por lo que se dictaría una sentencia absolutoria. De todos modos, si usted niega la violencia o maltrato, pero existe un testigo presencial que declara haberlo visto y existe alguna prueba de ese maltrato o bien el testigo resulta fiable, es posible que la sentencia sea condenatoria. Todo ello es así, aunque no lo quiera la supuesta mujer maltratada, puesto que estamos ante un delito público.

 

N222

Me acusan de acoso sexual a una menor de 7 años ,esa menor es mi ahijada, estando chateando por whatsap, com la madre de mi ahijada,  el caso es que el móvil es de la madre y le escribí ,unos whatsap picantes ,pero el móvil lo tenía la hija ,el hermano vio los mensajes ,y vino a casa formo el follón vino la guardia civil ,y fui detenido ,me han dado una orden de alejamiento ,esto tiene pena de cárcel ,,o que me puede pasar

Los hechos usted me relata en su Consulta no son constitutivos de "acoso sexual", puesto que el artículo 184 del Código Penal que castiga el "acoso sexual" describe una conducta diferente a la que usted me describe. Por lo tanto, los hechos que usted me describe lo que sí constituyen o pueden constituir es un delito de "abuso sexual" que el Código Penal castiga en su artículo 183. El artículo 183.1 del Código Penal castiga con pena de prisión de 2 a 6 años al que atentare contra la indemnidad sexual de un menor de 13 años.  En su caso, el menor tiene 7 años, por lo que la condena sería ésta. No obstante, el artículo 183.4 del mismo Código Penal eleva la pena cuando el agresor actué existiendo una relación de superioridad o de parentesco (y dice usted que es la menor es su ahijada), en tal caso la pena de prisión es de 4 a 6 años. En cualquier caso, es preciso examinar las pruebas de cargo contra usted, para ello la mejor posición para examinar los indicios o las pruebas o las diligencias de investigación  la tiene el abogado que le está defendiendo en esa causa.

 

N223

Ha abusado de mi mi primo hermano, drogándome primero y mientras estaba dormida, tengo un flas de el encima dándome golpes mientras me penetraba, lo estoy pasando muy mal, el tiene dos denuncias por malos tratos. Le he denunciado pero quiero saber si tiene posibilidad de ir a la cárcel. Estoy asustada por mi familia pues me amenaza. Dígame si hay posibilidad de que entré en prisión

 Por supuesto que sí. El artículo 179 del Código Penal castiga el delito de agresión sexual como violación a la pena de prisión de 6 a 12 años. Y ello con independencia de las amenazas que también son castigadas por el Código Penal. Para que el agresor de una violación sea condenado por este delito, es preciso aportar las pruebas de cargo suficientes para condenarlo. Todo lo que pueda acreditar ese hecho delictivo debe de aportarse. Por lo que me cuenta en su Consulta, si existe denuncia suya como agredida sexualmente, si  existen indicios suficientes del hecho delictivo,   si está identificado el agresor, si además éste vierte amenazas graves contra usted por este hecho, si además el agresor tiene antecedentes penales y/o policiales, entonces cabría solicitar al Juez la prisión provisional del agresor.

 

N224

Quería hacer una consulta. Mi novio tiene una cuñada (novia de su hermano) y han roto hace unos 5 meses. Tienen una niña en común, así que como ella no tenia donde ir decidieron dejarle la casa un tiempo a ver si ella encontraba algo. Hace cosa de una semana empezó a decir que ella no se iba de allí y que cuando se fuera partiría todo lo que hay dentro y echó a mi suegra de la casa cuando ella es la dueña. Fuimos mi suegra, mi novio y yo más tarde a ver a la niña y mi novio le dijo que fuera la última vez que echaba a su madre de allí y que la quería ver fuera de la casa en una semana. Ella empezó a chillar como una loca y nos amenazó con que no veríamos mas a la niña, que a mi novio lo iban a coger mucha gente y que iba a ir a la policía, decidimos irnos sin más diciendo que ya iríamos nosotros tb y empezó a insultar a mi novio. Pues bien, ha recibido el y mi suegra una denuncia y mi cuñado (hermano de mi novio) también por supuestos malos tratos según ella hace 5 años (siendo mentira). Mi pregunta es si yo puedo ir como testigo en ese juicio puesto que yo estaba delante y vi que no paso nada y que ella se puso como una loca. Y si se puede poner una denuncia por malos tratos pasados 5 años como ella dice...

En primer lugar, por supuesto que usted puede declarar como testigo.  Y su testimonio, incluso, puede ser fundamental, por ser un testigo presencial. En segundo lugar,  la respuesta a su segunda pregunta también es un "si".  El artículo 130.6 y el artículo 131 del Código Penal establecen que la responsabilidad criminal se extingue  por la prescripción del delito (es decir, por el transcurso del tiempo) y por los hechos que usted relata en su Consulta, el delito no prescribe hasta los 5 años desde que ocurrieron.  Por lo tanto, si aun no han pasado 5 años desde la comisión del delito, entonces se puede condenar por ese delito. Ahora bien, el que se interponga ahora una denuncia por un hecho ocurrido hace 5 años, ello resta mucha credibilidad a la denuncia y resulta difícil una sentencia de condena.

 

N225

Tengo un hermano que estuvo preso en ecuador y todavía está en libertad condicional presentándose cada dos dias de acuerdo al horario que le den, que pasa si se viene del todo sin decir nada para Colombia

Si su hermano está imputado en una causa penal y en situación de libertad con la obligación de comparecer cada dos días en el Juzgado o con cualquier otra obligación de comparecer impuesta por el Juez, entonces, la obligación de su hermano es cumplir siempre lo ordenado por el Juez. No es posible, por lo tanto, abandonar el país e incumplir con lo que el Juez le ha ordenado.  Y si así lo hiciera que abandona el país o deja de comparecer como ha ordenado el Juez, éste podrá dictar una Orden de Búsqueda y Captura contra su hermano para que lo detengan. Nunca es buena idea incumplir lo ordenado por el Juez, nunca.

 

N226

El pasado diciembre una persona me estuvo mandando mensajes por facebook muy desagradables, donde me insultaba e intentaba hacerme daño psicológico. Decidí no denunciarle, pero a día de hoy me han interpuesto otra denuncia por otro motivo, yo considero que el acoso continúa. ¿Podría denunciar ahora dichos mensajes? ¿Se me ha pasado el plazo para hacerlo?

El artículo 130.6 y el artículo 131 del Código Penal establecen que la responsabilidad criminal se extingue por la prescripción del delito, es decir, por el transcurso del tiempo, y en el caso de las faltas la prescripción es de 6 meses desde el momento de la comisión del hecho. Por lo tanto si desde el momento en que le insultó o la vejó injustamente han transcurrido mas de 6 meses, entonces su denuncia se archivará. Ahora bien, si usted puede acreditar que después de cometerse el hecho delictivo (injurias y vejaciones)   a través de Facebook, el agresor ha seguido manteniendo en el Facebook esas injurias y vejaciones y las ha mantenido dentro de los últimos 6 meses, entonces, por supuesto que cabe que usted denuncie ese hecho.

 

N227

He recibido insultos y amenazas de muerte por parte de una familiar de mi ex pareja, simplemente por el hecho de querer contactar con mi ex pareja para llegar a un acuerdo con ciertas pertenencias que teníamos en común. La persona en sí tiene antecedentes por agresiones a familiares cercanos y por amenazas. He recibido insultos por Whatsapp pero las amenazas de muerte más serias han sido por teléfono, desde un número privado. La compañía telefónica podría recuperar esas llamadas para presentarlas como prueba? No he conseguido grabarlas. No sé si las amenazas continuarán, pero por ahora la única testigo es mi madre. Puede testificar un familiar a mi favor? Que pruebas necesito presentar como mínimo para que tenga sentido hacer esta denuncia? Por ahora solo tengo a mi madre de testigo y los mensajes recibiendo insultos como prueba. No se si podré recuperar de algún modo las llamadas que contienen las amenazas de muerte. También estoy a tratamiento médico debido a esto ¿puede jugar eso algo a mi favor?

Las injurias (insultos) y las amenazas son constitutivas de faltas y aparecen sancionadas en el artículo 620 del Código Penal con multa de 10 a 20 días. La persona agraviada es quien tiene que interponer la denuncia identificando a la persona agresora y debe de aportar al Juicio todas las pruebas de que disponga, por ejemplo, los mensajes del whasat,  testigos, listado de llamadas telefónicas. Ahora bien, si las amenazas se han vertido por teléfono, mediante llamada y no ha sido grabada, difícilmente podrá acreditarse que se han producido esas amenazas.  La compañía telefónica no puede acreditar el contenido de las llamadas habladas. Si a consecuencia de la situación que usted denuncia, tiene usted o sufre una situación médica o psicológica, entonces puede usted presentar justificante en el Juzgado para reclamar al denunciado.  

 

N228

Mi ex fue acusada y sentenciada por "abandono de familia" en el Juzgad de lo Penal en 2013 por impago de las pensiones alimenticias de mis hijas durante tres años y por no cumplir el régimen de visitas (Yo tengo la custodia). El juez le ordenó el pago de las pensiones atrasadas, los intereses y el pago de una sanción. Tras esta sentencia, se declaró insolvente. En resumen, LE QUEDARON ANTECEDENTES PENALES y me he enterado hace poco que a mediados de Septiembre se va a Argentina (cosa que no entiendo ya que es insolvente hace apenas dos meses y el billete para allá es caro). Puede salir del país? y si sale (ella es argentina) puede volver a entrar en España? Ella tiene permiso de residencia en España, NO tiene trabajo (declarado), TIENE antecedentes penales. Ah!! y ya que no ha "podido" pagar, entiendo que debe pagarlo con Servicios Comunitarios, ya que la sentencia es muy reciente. No sé que pasos seguir, a quien debo informar.

Si su ex pareja se encuentra en situación de regular en España, es decir, que tiene Tarjeta de Residencia en vigor,  puede salir del territorio nacional y puede volver a entrar cuantas veces quiera. El hecho de que haya sido condenada por un delito y tenga antecedentes penales no limita ese derecho. 

 

N229

Recibí una citación por amenazas. La únicas personas que insulte y hostigue con mensajes, fueron: 2. La primera fue un supuesto gasista que vino a casa no arreglo el calorama, no esta matriculado, nos dio una boleta (cuando le pague) donde figuraba dirección trucha, no figura ni habilitado como gasista. , La segunda persona posible es 1 contratista que no me pago los dias que trabaje, le envie mensaje al celular diciendo que si no me pagaba lo iba a denuncias y que es un hp.En ambos casos, solo fueron mensajes. Tengo citación el 25 / 09. En el juzgado federal de gral roca. Que puedo hacer? la citacion dice: cedula de notificación personales lo notifica quepor disposición del juzgado federal de la ciudad de gral roca, a cargo del dr.... por ante la secretaria a/a del dr...... sito en calle españa de la ciudad el gral roca., mediante oficio s/n en causa nro ...... caractulada n.n s/amenazas. Que debera comparecer en la sede de ese tribunal., el dia 25 de septiembre del corriente año a las 10horas a fin de prestar declaración testimonial. que usted notificado. Que hago?

Nuestro Despacho de Abogados se encuentra en España, y contestamos Consultas conforme al Derecho Español.  Por lo que veo en su Consulta, su problema lo tiene con un Juzgado que no es español, por lo tanto, no puedo darle respuesta, deberá buscar un abogado de su país.

 

N230

Me hice varias cuentas de facebook para molestar a la novia de mi ex, no hay amenazas y las cuentas están eliminadas me puede denunciar si descubre que soy yo

el comportamiento activo  de causar molestias a una persona se puede encuadrar como falta de vejaciones injustas.  La falta de vejaciones está castigada en el artículo 620 del Código Penal a una pena de multa   de 10 a 20 días. Para que una persona sea condenada por ello debe de probarse en Juicio que ha cometido tal acción. Si la persona agraviada o vejada descubre que ha sido usted quien ha cometido dicho comportamiento vejatorio, puede interponer denuncia. Lo difícil, es que la denunciante pueda probarlo.

 

N231

Hola, mi consulta es que puse un anuncio buscando trabajo en una página de anuncios, especifique en el, que no me realizaran propuestas sexuales, ni contratos freelance...La cuestión es que varios han llamado haciendo caso omiso, pero con número oculto. Y mi consulta es que uno de ellos lo hizo por Whatsapp, pero en principio me ofreció trabajo de administrativa para una oficina, le dije que podía interesarme, y al rato comenzó a decirme, que no hacía falta que trabajara que el me mantenía, que me pagaba todo...etc... Le seguí la conversación para asegurarme que el puesto no existía o si, y le dije que no me interesaba que me mantuviera nadie.. Me dijo que si, que el trabajo estaba, y luego me volvía a repetir lo otro, y así sucesivamente, lo último que me ha puesto que el trabajo me lo daba, pero que cuando nos quedáramos solos en la oficina, ya sabía lo que tenía yo que hacer....Me parece tan indigante que haya gente así que quiero averiguar si esto es denunciable, porque no tengo porque aguantar que en una página normal de anuncios, no esté regulado por lo menos el tema laboral...

Efectivamente, si usted ha sido o está siendo vejada  o está siendo agraviada con mensajes o proposiciones ilícitas u ofensivas, puede usted presentar una denuncia contra aquella o aquellas personas que le causen dicho perjuicio.  Para presentar la denuncia, debe usted concretar bien los hechos y aportar un mínimo de prueba (como mensajes escritos o hablados, ...).

N232

Estoy amenazado por todo el pueblo ¿puedo pedir protección policial?

Si usted se encuentra realmente amenazado por personas concretas y por hechos concretos, puede usted presentar una denuncia acreditando esos extremos y solicitando una orden de protección.

N233

En un chat público, puse un mensaje para intercambiar fotos de chicas no sacadas de internet, sino reales. Una persona se interesó por el intercambio. En ningún momento dije que eran fotos desnuda, solo reales. Ya por skype, una vez que le envié la primera foto (vestida y donde se ve claramente que es mayor de edad) esta persona le dice que "ya tiene suficiente, que con la foto se me rastreará y tendré noticias al respecto ".Mi pregunta es, si realmente pueden acusarme de un delito, y qué tipo de delito sería en concreto. La foto me  no es de ninguna ex pareja, sino  fotos que conseguí por internet. Internet está a nombre de mi padre, así que supongo que si investigan algo, saldrían los datos de mi padre. Lógicamente yo me haría responsable. ¿Llegaría una notificación a su nombre? Como lo harían.

A la vista de su Consulta y de lo que relata en la misma, yo entiendo que no existe ningún delito en lo relatado si es tal y como usted lo cuenta.  De todos modos, le recomiendo que no practique usted actividades peligrosas ya que resulta fácil caer en conductas sancionables aunque se lleven a cabo por medio de internet.

N234

Yo tengo 17 años, la verdad es que lo estoy pasando muy mal en mi casa, desde que entre en el instituto, en mi etapa adolescente e tenido muchos problemas con mis padres, yo me e portado mal en muchas ocasiones i ellos reaccionan con violencia, le pongo un ejemplo, la semana pasada discutí con mi padre, el quería devolver a los perros i me acabe iendo de casa con un portazo, pero seme olvido el móvil i tuve que volver, al entrar pegue portazo, i mi padre me cojio del cuello mientras me decía "trata bien las puertas" me tiro en el sofa mientras me cojia muy fuerte del cuello y me miraba fijamente a los ojos, hubo un momento en el que pensé que iba a matarme, luego me soltó, me hizo una herida en el cuello, tengo una fotografía, se la hice para enseñársela a mi abuelo. Otro ejemplo seria cuando me pego con el cinturón, llegue una hora antes de clase, y vino cabreado a casa, cojio el cinturón i me pego en todo la espalda, también seme quedo herida, me lo curo una amiga. A pesar de que mucha gente me ha dicho que les denunciase, son mis padres y no quiero, pero si me gustaría saber que es lo que les podría llegar a pasar si alguien los denunciase, ya que me han pegado bofetadas i de mas delante de amigas i otras personas.

El artículo 153.2 del Código Penal castiga al que causare por cualquier medio a otro un menoscabo psíquico o una lesión no definida como delito o le maltratare de obra sin causarle lesión, cuando la víctima es descendiente (hija) del agresor.  La sanción será de prisión de prisión de 3 meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 días a 80 días.  Y si la agresión ha tenido lugar en el domicilio de la víctima, entonces la sanción se impondrá en su mitad superior, es decir, de prisión de 7 meses y medio a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 55 días a 80 días. Y ello poniendo en contacto el citado artículo 153.2 del Código Penal con el artículo 173.2 y con el artículo 153.3 del mismo Código Penal.

N235

Puse una querella a dos policías locales por acoso abuso de autoridad y agresión, q ahora está en la audiencia provincial, comente en mi pagina privada de facebook, nos vemos en la audiencia, voy a joderos vivos, me denuncian por injurias, pero eso no creo q lo sean, por otro lado es acoso por q me espían y la prueba q tienen fue un comentario q duro 5 minutos en una red social, pero la borre, podría demostrar q aun siguen acosándome y lo q dije es libertar de expresión, y q intentan vengarse por q están denunciado

En primer lugar, la denuncia presentada por  los dos policías locales contra usted no se juzgará en el Juicio  por la querella presentada por usted.  Es decir, son dos hechos distintos que se resolverán en juicios distintos. Respecto al comentario que usted dice que puso en su perfil de Facebook,  es posible que pueda ser considerado como una falta de vejaciones leves castigado en el artículo 620.2 del Código Penal a la pena de multa de 10 a 20 días. En mi opinión, si lo que usted puso en su perfil de Facebook es literalmente lo que dice en su Consulta ("nos vemos en la audiencia, voy a joderos vivos"), yo entiendo que difícilmente le podrán a usted condenar por esa frase.

Hoy he recibido la sentencia del juicio de faltas, quede absuelta del delito de injurias y de calumnias presente pruebas documentales pero me condenaron a pagar 15 días 10 euros al día por decirles " os voy a joder vivos, vais a pagar caro lo q hicisteis" usted como me dijo no considera eso amenazas, de hecho para q lo sean deberían sentirse atemorizados o en peligro y por decir eso no creo q sea el caso, está cometiendo el juez prevaricación al condenarme por esa frase? mañana presento alegación, yo sola, no tengo abogado, busco alguno pero nadie quiere ir contra dos policías locales, quiero reabrir el procedimiento por las irregularidades q hubo, incluso a la audiencia provincicla solo enviaron el auto de sobreseimiento, nada del caso en el q pido una indemnización de 90 mil euros por agresión acoso y abuso de autoridad desde el 2009, 7000 euros en multas inventadas

En mi anterior Respuesta a su Consulta, ya le adelanté lo que podría ocurrir, que fuera usted condenada no por delito sino por una falta, como así ha sido. El Juez al interpretar la norma penal no ha cometido delito de prevaricación.  Y si usted entiende que la sentencia que la condena a una falta no es ajustada a Derecho, puede usted interponer un Recurso de Apelación contra la referida sentencia.  Es su derecho el presentar o no un Recurso de Apelación.

N236

Hemos tenido una agresión el pasado 22 de marzo en una discoteca un hombre que no conocíamos de nada bueno a mi me estrello una copa en la cara donde me tuvieron que operar la cara y a otra amiga cuatro puntos en la cara...bueno denunciemos fuimos al reconocimiento no lo pudimos reconocer porque las circunstancias en la discoteca no eran las correctas por la poca luz que había y aparte que no era la misma persona se puso la barba blanca gafas de vista bueno declaremos con una jueza de aufiencia creo no me acuerdo bien terminemos de ver al forense y todos eso...bueno y ahora quiere el fiscal más pruebas como volver a declar o ir a otro forense ¿eso nos perjudica o es a favor nuestro?

Su información es algo parca, por lo que resulta difícil conocer exactamente lo que ha pasado en el procedimiento penal. De todos modos le contesto lo siguiente:  si ustedes, como parte denunciante, no han podido identificar al  supuesto agresor de sus lesiones,  es normal que el Fiscal pueda pedir al Juez que se practiquen más pruebas con la finalidad de identificar al supuesto agresor. Lo cual, eso les beneficia a ustedes como denunciantes.  Todo lo que sea realizar diligencias de investigación para esclarecer lo ocurrido, eso beneficio al denunciante, toda vez que se presume que el denunciante ha presentado una denuncia que no es falsa.

N237

Hace seis meses me cambiaron de puesto en mi empresa, tenia q sustituir a un compañero, el cual se había quejado del maltrato psicológico sufrido por uno de los jefes, Ahora me encuentro en la misma situación, pero yo no tengo testigos de lo q está pasando, puedo usar las quejas anteriores q tiene éste jefe como testigo y así denunciar mi caso???

Cada reclamación y cada demanda y cada denuncia,  tiene su propio camino y serán pertinentes las pruebas que existan en relación a cada asunto concreto. No obstante,  es posible que usted pueda presentar, como pruebas de cargo para acreditar el relato de su versión de hechos, unas quejas anteriores y cualquier otro documento o testigo, siempre que esas quejas o documentos y lo que fuere tengan relación con la denuncia que usted presenta. En cualquier caso, habría que examinar su caso en particular y conocer el alcance de esas quejas anteriores, por lo que le aconsejo que sea su abogado en el procedimiento quien le asesore más concretamente. 

N238

Soy de Rumania y vivo en España de 10 años impese a trabajar en un club de alterne hace 3 años y hay conocí un hombre de Suecia tome algo con el y le di mi número de teléfono. .Durante un año me mandava  mensaje donde diciéndome cada coza que hacía bueno como no me interesaba pues no le contestva hasta un día pues le dije que necesito dinero pagar el alquiler y me lo mando en cuenta 750 euros..Luego vino a verme en España que también me dio dinero y me compro unas cosas. .iensaje ablar con el más y más por teléfono como una relación el me dijo que quero para ir del club y le dije un coche una cada y 20.000 en cuenta y me dijo vale me mando dinero comprarme coche casa y 20.000 me ido a Rumanía donde el también vino y todo era bien..También fui yo a Suecia una semana donde ahy vii unos cambios raros me saco de la casa tirándome en la calle de noche diciéndome que le pida por favor que me reciba en casa no lo echo pues coji un taxi estuve 6 horas fuera de noche hasta que vino el tren y me ido 300 km donde tenía el billete dentro de dos días. Y termine con el me llamaba me deja va mesajes pero no le contestaba..todo este tiempo sin saber me hacía fitos desnuda y me amenazo que si no ablo con el o no vuelvo con el dodas estas fotos lo pone en Facebook y lo manda a mis amigos y a mi madre mi familia y amigos de mi hermano. Pues lo hizo mis fotos con un mesaje donde dice que le engañado de 100.000 y soy una prostituta. cojio amigos en Facebook de donde vivo para darle información de mi acabo de dinero. .amenazo a mi famili por la Red de Facebook. ..el quere y dice que voy hacer cárcel por estafa 20 años de cárcel por el dinero pero si el lo mando el dinero yo no lo robe lo mando por cuenta tengo 13 recibos de su cuenta en la mia..puedo ir a la cárcel por esto?

Si se presentara una denuncia contra usted en España, que lo dudo, lo primero sería determinar si corresponde que   corresponde la competencia de esa denuncia a un Juzgado en España. Y en segundo lugar, tal y como usted relata los hechos, no parece que se desprenda ningún acto delictivo en su conducta. Y si no hay delito, entonces no hay pena.

N239

Mi pregunta es porque me agredieron y me partieron una paleta y el empaste de un diente y el forense tengo cita el día 21 de enero y estoy amenazado de muerte por mis agresor y mi pregunta es si el forense me puede ver en Alemania en vez de España y celebrar el juicio penal de lesiones desde Alemania porque yo me voy a vivir a casa de mi madre y el vuelo me vale muy caro y no tengo dinero para pagar el billete para bajar de Alemania el día 21 de enero se puede hacer algo para que el juicio se celebre desde allí porque yo quiero que m agresor pague por mis lesiones por favor espero un respuesta.

En primer lugar, el Juicio se debe de celebrar en el Juzgado que corresponda en España. Eso con toda seguridad. No cabe celebrar el Juicio en otro Juzgado distinto ni dentro de España ni en el extranjero. En segundo lugar, en relación a que le examine el médico forense y a que usted pueda declarar en el Juicio a través de videoconferencia,  en principio, no habría problema si usted se encontrara en España en otra provincia distinta,  pero al encontrarse usted en el extranjero, me temo que lo que usted pide no sea posible.  En cualquier caso, si usted tiene un abogado en el procedimiento judicial debe decirle que haga lo posible por que se practique su declaración por videoconferencia y que el médico forense emita el informe médico forense con la documentación de sus lesiones.

N240

Tengo un juicio el día 3 en Murcia por el cual siendo sevillano insulte a mi pareja en repetidas ocasiones por teléfono estando ya en Sevilla , jamás la toque ni tan siquiera , será eso suficiente para entrar en prisión .

Los insultos o injurias, aparecen castigados en nuestro Código Penal como delito (en los artículos 208 y 209 del Código Penal) y también como falta (en el artículo 620).  En ambos casos, se castiga con multa y no con prisión. A la vista de su Consulta, es posible que esos hechos sean enjuiciados no como delito de injurias sino como una falta de injurias. De todos modos, si esos insultos se hicieron por teléfono verbalmente y no por escrito, entonces será muy difícil probar que se cometieron insultos desde el momento en que el denunciado niegue que insultara. Dicho todo eso, para darle una respuesta mas concreta, tendría que saber exactamente que clase de Juicio se celebrara el día 3, es decir, si es un Juicio de Faltas o un Juicio por delito.

N241

He tenido una problema de un caso de violencia domestica pero es incierto, la cosa es que no fui detenido solo tuve que ir a comisaría y tal, hacer declaración y al final ni siquiera la hice allí me mandaron a un juicio rápido y que declarara delante del juez, cuando se presento la parte que me denunciaba dijo que ya no me quería denunciar esto a un hombre que no era un juez si no que parecía su secretario o no lo se exactamente, después el salió y me dijo que no hay juicio y no hace falta que tengamos el juicio que el asunto se va archivar. Lo que me preocupa es lo siguiente soy un chico joven estudiante, y no quiero ni pensar que eso quedará reflejado en mis antecedentes yo nunca tuve ninguna causa, ni tan siquiera una multa de tráfico. Mi duda es que aunque me haya dicho el asunto ha quedado archivado eso queda en mis antecedentes o como puedo quitarme yo esa mancha que realmente no es cierta.

Veamos, a la vista de su Consulta, parece evidente que usted no tiene antecedentes penales por esa causa, por lo tanto no debe de preocuparse ya que si usted solicita un certificado de antecedentes penales no le saldrá nada de esa causa de la que usted me habla. Cosa distinta es que  usted si que tendrá antecedentes policiales por motivo de esa denuncia. Pues bien, esos antecedentes policiales usted puede solicitar su cancelación. Para ello, debe de seguir el trámite correspondiente: deberá dirigirse a Comisaría de Policía y solicitar información de los antecedentes policiales existentes contra usted, presentar entonces también en Comisaría una solicitud o instancia interesando se cancelen esos antecedentes policiales.  Para que sus antecedentes policiales se cancelen debe usted aportar la copia testimoniada de la  resolución judicial firme que haya puesto fin al procedimiento judicial. Le informo que los antecedentes policiales no tienen, por supuesto, el mismo peso que los antecedentes penales.  Lo más importante, lo realmente relevante es no tener antecedentes penales.

N242

He tenido un pequeño percance ayer con la policía y he sido acusado yo y otras 8 personas de romper un árbol de la vía publica sin haberlo hecho. La policía nos pidió los dnis y fuimos registrados para sanción. Es la primera vez que me pasa esto, ¿qué es lo que puedo hacer?

En principio, usted no debe de hacer nada. Al parecer la Policía les tomo su identificación  y domicilio, pues entonces si la propia Policía abriera un informe contra usted y les enviara a su domicilio una multa o resolución relativa a esos hechos, entonces, será cuando usted  pueda defenderse o aceptar los hechos. En cualquier caso, debe de quedar a la espera de que la Policía le comunique algún tipo de resolución, porque es posible también que después  de lo acontecido la propia Policía no vaya a actuar contra ustedes.

N243

Nos encontramos inmersos en el proceso de aceptación de herencia de mi suegro que falleció este verano. Los herederos son mi marido y mis dos cuñados los cual están totalmente de acuerdo en todas las medidas que se toman, ya que mi suegro tenía un negocio y todavía están valorando si merece la pena aceptarlo o no. El marido de una de las tías de mi marido trabajaba en él y al avisarles que probablemente renuncien a la herencia y por tanto a la nave del negocio a comenzado una campaña de acoso y derribo contra mi persona. Eso sí lo hace siempre de forma velada diciendo a uno de mis cuñados "tú sabes quién está detrás de todo esto tan bien como yo" o diciéndole a mi marido "Como lo le dije a tu hermano puede que sea mi fantasía por eso la voy a poner de presunta ¿vale? Presuntamente tu mujer es la que te está mal aconsejando ¿satisfecho? Es tan solo una presunción de culpabilidad, al pser presunta no tengo que dar más explicaciones" . Esto que le transcribo son conversaciones por mensaje que obviamente tengo guardados, aunque me consta que a sus hermanos -tíos de mi marido- también les hace comentarios de este tipo porque así se lo ha reconocido a mi marido. Mi duda es simple. ¿De no cesar está campaña de difamación y calumnias podría iniciar algún tipo de acción legal contra esta persona?

Si usted considera que determinada persona le está injuriando (insultando) o calumniando (atribuyéndole un delito) o le está molestando o vejando injustamente,  puede presentar una denuncia por tales hechos contra aquella persona agresora.  En la denuncia, tendrá usted que identificar al agresor con su domicilio,  tendrá que concretar bien los hechos que denuncia y tendrá que aportar algún principio de prueba de esos hechos (como por ejemplo, los mensajes o testigos). El artículo 620 del Código Penal castiga las faltas de injurias, de vejaciones injustas con pena de multa de 10 a 20 días. En casos realmente graves, la denuncia se puede presentar no como faltas sino como delito, como el delito de injurias.

N244

Tengo un hermano que no sé su paradero desde hace mucho tiempo, pero tengo una duda respecto al problema de mi hermano. Mi hermano entró en prisión hace ya casi 5 años , cumplió condena en prisión durante 10 meses , el delito que cometió fue contra la salud pública , salió por una fianza que se depositó de 15.000 euros , al año celebraron el juicio y la sentencia fué de dos años y medios de prisión y cuando lo calcularon entre lo que cumplió y la condena final le notificaron que tendría que cumplir el resto de su condena que sería unos 10 meses aproximadamente y le pusieron fecha para presentarse nuevamente en prisión para terminar de cumplir el resto de condena. Al llegar la fecha de ingreso, no se presentó y desde entonces llevará casi unos 5 años sin dar señales de vida, no sabemos nada de su paradero, por lo que se supone que lo estarán buscando, mi inquietud y la de mi madre que hoy día no tenemos recursos para costearnos un abogado para hacerle este tipo de pregunta, es saber si pre-escribe la condena con el tiempo o esa condena le perseguirá de por vida y siempre estará en busca y captura?

Efectivamente, el artículo 130 del Código Penal dice que la responsabilidad criminal se extingue por varias causas, una de esas causas es la prescripción de la pena. El artículo 133 del mismo Código Penal establece los años que han de transcurrir para que la pena prescriba. En el caso de una pena de prisión de dos años y medio, como usted refiere en su Consulta, la prescripción de dicha pena se dará si transcurren 10 años desde la fecha de la sentencia firme.

N245

Trabajaba en una tienda, me despidieron bajo coacción, amenazas e injurias, para que firmará la baja voluntaria, me acoso por robarles casi unos 3000e en un mes que estaba abierta la tienda, bajo ese estado firme, me dice que tiene pruebas de gente que ha enviado a la tienda y no le he dado el tike de compra, y que me ha puesto trampas en mi punto de venta y en otro de mi compañera, este señor tiene ya antecedentes de que le han denunciado otras empleadas de otro negocio que tiene. Mi pregunta es con esas pruebas que tiene me puede acusar por robo? Dice que sea honrada y quite la denuncia. No tengo ingresos de ningún tipo no puedo pedir ayudas de ningún tipo y tengo partes médicos por ansiedad que me ha hecho esta situación que puedo hacer.

En el ámbito Penal, puede usted presentar una denuncia penal contra esa persona que le está calumniando (acusando de un robo falso), o injuriando (insultando) o  vejando, o que la está acosando o intimidando.  Todo ello, es denunciable en el Juzgado puesto que el Código Penal castiga esas conductas. Me pregunta usted si esa persona la puede denunciar a usted por robo, pues bien, por supuesto que la puede denunciar pero para que esa denuncia acabe en condena contra usted se debe de probar lo que se denuncia.  Pues bien, tal y como usted me plantea su Consulta, no le puedo decir si esa persona tiene o no tiene pruebas suficientes para condenar por robo. En principio, leyendo su Consulta, parece que no hay pruebas suficientes para condenarla por robo. En el ámbito laboral, puede usted presentar una demanda laboral para reclamar que la empresa le abone la nómina del mes de enero o cualquier otra nómina no pagada. La empresa no tiene excusa para oponerse a pagar al trabajador la nómina y no puede quedarse el dinero de la nómina con la excusa de que se ha cometido un robo.

N246

Antes de nada quería disculparme por utilizar este medio sin más pretensión que me pueda contestar a una pregunta que no me deja vivir.  ¿Puedo cómo testigo retractarme de la declaración antes del juicio? He visto que en el art 462 de nuestro Código Penal dice que si se corrige la declaración prestada antes del juicio no recae pena ni delito de falso testimonio.

El artículo 458 del Código penal castiga el falso testimonio en causa judicial, con pena de prisión y de multa. Es un delito grave  contra la Administración de Justicia. Ahora bien, es cierto que la conducta punible consistente en el falso testimonio en causa judicial queda exenta de pena, es decir, que no se impone la pena que establece el Código Penal,  si, como dice el artículo 462 del mismo Código Penal, el que hubiera prestado falso testimonio en causa criminal se retractara, en tiempo y forma, y manifestara la verdad para que ésta tuviera efecto antes de dictarse la sentencia en el Juicio de que se trate. Ahora bien, si a consecuencia de  ese falso testimonio, el acusado hubiera sufrido prisión provisional en esa causa, entonces aunque se retracte, será condenado aunque rebajando la pena a imponer. En conclusión, si el que hubiere cometido el falso testimonio se retracta antes de que se dicte la sentencia en el Juicio, no tendrá pena alguna salvo que con su falso testimonio alguien hubiera sufrido prisión provisional, pues en tal supuesto, será condenado por falso testimonio. En cualquier caso,  ni es legal, ni ético ni moral, el faltar a la verdad en causa criminal.

N247

Mi cuñado me dejo un móvil que no le funcionaba bien, después de reparárselo se lo devolví. Al poco tiempo me llamo la Guardia Civil a declarar porque ese móvil había sido sustraído, yo declare que era de mi cuñado y yo solo lo tuve para reparar. L guardia civil me dijo que tranquilo porque mi cuñado había reconocido que se lo encontró y el que tenía que dar explicaciones sobre el móvil era él. Yo ya daba el tema por finalizado cuando acabo de recibir una citación judicial como denunciante querellándome contra mi cuñado junto con la propietaria del móvil. Si yo no he puesto ninguna denuncia, ni tan siquiera tengo abogado ni sé porque denuncio a mi cuñado...que puedo hacer? Alguien puede poner una denuncia a mi nombre sin consultármelo?

Por supuesto que nadie puede poner una denuncia a su nombre, si usted es mayor de edad y con capacidad de obrar. Posiblemente, cuando usted declaró ante la Guardia Civil, en su propia declaración el agente de la Guardia Civil haría constar su comparecencia como denunciante, sin usted ser consciente de ello, cuando realmente usted declararía como interviniente y no como denunciante. En tal caso, se trataría de un error subsanable. En cualquier caso, es error tiene solución fácil, puesto que cuando usted vaya a declarar ante el Juez (puesto que usted me dice que le ha llegado una citación judicial) debe decirle al Juez que usted no ha denunciado a nadie y no quiere reclamar ni que se continúe el procedimiento contra su cuñado.    Ello no impide que el propietario del móvil pudiera haber interpuesto una denuncia y quiera continuar reclamando, a lo que el Juez accederá.

N248

Si puedo denunciar a mi jefe por daños psicológicos y criminalizarle, por no pagarme correctamente y además esta situación me ha causado problemas nerviosos, por lo que llevo un mes de baja psicológica, ya que esta situación me ha superado, pues este señor, tiene todas sus propiedades, apropósito, a nombre de su mujer, y el es que dirige la empresa y contrata a los empleados y los mantiene en esta situación a su antojo, ya que aunque se le denuncie por no pagar el sueldo íntegro, o te robe dinero del sueldo, o te paga cuando quiere, como aunque le obliguen a pagar, él no paga, ya que le da lo mismo, pues no tiene nada que se le pueda embargar...en fin, que me debe 4000 euros y no los paga por qué no quiere aunque el nunca dice que no, pero yo sigo de baja y sin cobrar, buen sí, me ha ingresado 200 euros hace dos días.

En relación a si puede denunciar a su jefe por daños psicológicos, la respuesta es SI.  Efectivamente, su usted está sido acosada o vejada o molestada por su jefe o cualquier persona, puede usted  presentar una denuncia penal contra el. El artículo 620 del Código Penal castiga con multa de 10 a 20 días las vejaciones injustas.  Lógicamente, para que el denunciado sea condenado en el Juicio debe de acreditarse los hechos denunciados. Y en relación a que su jefe no le abona las nóminas debidas, debe usted presentar una demanda en el Juzgado de lo Social para reclamarle los salarios debidos no pagados. Para ello, debe de formular una Papeleta de Conciliación laboral y si su jefe no se concilia con usted, entonces habrá que presentar la demanda.  Para ello, es conveniente que usted sea asistida por un abogado.  En los temas laborales, como el suyo, usted tiene derecho a una Justicia Gratuita con abogado de oficio, le recomiendo que lo solicite y empiece a tramitar su reclamación contra su jefe.

N249

Recientemente a mi nieto le dieron en compartida por ,el padre y la madre.....el padre se fue de casa cuando el menor ...ahora tiene 5 años ,tenía meses...tenían un régimen de visitas,,,,el padre no ha dejado de acusar a la madre de todo, lo suyo todo está bien ...mi hija trabaja en el valle hebrom como auxiliar y está acabando su último año de enfermería... Voy al asunto ..según la jueza se basaba que la custodia compartida se las daba al padre por qu se había quitado el turno de tarde y podría estar con el menor ,porque se ha trasladado a vivir unas calles más arriba de mi hija(( ella se siente acosada, tiene miedo de salir y encontrárselo, porque cuando va sola los insultos son muchos, está reconocida como maltratada sicológica ente por los mosus de escuadres))sabemos que no es cierto que se haya quitado el turno de tarde ,y según hemos sabido al menor lo acompaña una Sra. Que no sabemos quien es.....El Niño va triste al colegio, mi pregunta ¿ ante esto no se puede hacer nada. Es denunciable.....muchas gracias....me quedaba por decir que unos meses antes del juicio se caso y alegó que su Sra. cuidaría del niño cuando el no pudiera pero trabaja de tarde también

En relación a los insultos, vejaciones o acoso que pueda sufrir  su hija (que es mayor de edad), ésta puede presentar una denuncia contra el agresor, como maltrato familiar de violencia sobre la mujer, y en esa denuncia solicitar una orden de alejamiento contra el agresor. Lógicamente, esa denuncia derivará en un Juicio y en ese Juicio habrá de aportarse pruebas de los hechos denunciados para que el agresor sea condenado.   En relación a la medida civil de guarda y custodia compartida del menor,  si la madre acredita que la situación actual del menor es perjudicial para éste y acredita que se han modificado o cambiado sustancialmente las circunstancias que dieron lugar a una guarda y custodia compartida, entonces, la madre puede presentar una demanda de modificación de medidas en el Juzgado para pedir que se cambie la guarda y custodia compartida por otra medida en beneficio del menor.  Para ello, la madre debe de asesorarse con un abogado de la localidad que le indique lo mas conveniente atendiendo a la situación concreta del menor y de los padres.

N250

A mi hijo de 15 años le ha agredido un hombre mayor de edad al parecer iva bajos los efectos del alcohol, no paraba de insultar.. De decir barbaridades como te voy a matar.. Etc. el agresor mayor de edad le propina un puñetazo. Lo cual mi hijo menor de edad reacciona propinandole otro en defensa puesto que el otro iva a seguir agrediéndole. Mi hijo en su parte medico tiene una contusión en el pómulo derecho. Ya he ido a denunciar al agresor. Y tengo el dia 28 testificar por lesiones.. El caso está en qué le puede pasar a mi hijo? Y al agresor?

Si los padres del menor han puesto denuncia penal contra el agresor del menor, esa denuncia derivará en un Juicio por lesiones y por amenazas.  A la vista de lo que usted me dice en su Consulta, el juicio será de FALTAS. Y antes del Juicio, el médico forense tendrá que examinar al menor con los informes médicos de sus lesiones para que haga un informe sobre dichas lesiones. La falta de lesiones la castiga el Código Penal en su artículo 617 con pena de localización permanente de 6 a 12 días  o  multa de 1 a 2 meses.  Y la falta de amenazas las castiga en su artículo 620.2 con pena de multa de 10 a 20 días. Recuerde que para que haya condena, es necesario aportar prueba de los hechos, como informes médicos, testigos,...
 Por otra parte, si el menor ha causado lesiones a otra persona, entonces,  si esa persona lo denuncia, el menor podrá ser llamado para que comparezca en la Fiscalia de Menores para preguntarle sobre esos hechos, e intentar llegar a una mediación.  A la vista de lo que usted dice en su Consulta, lo normal es que el Fiscal de Menores reprenda al menor y archive el asunto.  Pero, cabe la posibilidad de que el asunto no se archive y derive en un Juicio de lesiones contra el menor con la responsabilidad civil de los padres del menor. Cuando el menor sea llamado a que comparezca en la Fiscalía de Menores, allí tendrá un abogado de oficio que le defienda.

N251

Tenemos que ir a declarar como investigados por una denuncia falsa, dijimos que fue un atraco pero en realidad fue un hurto, que penas puedo tener?,cobre la indemnizacion de la aseguradora,pero ella no me ha denunciado,

 

 

El artículo 457 de nuestro Código Penal sanciona la simulacion de delitos o la denuncia falsa con pena de multa de 6 a 12 meses, a razón de determinados euros por día que dependerá de la situación económica del acusado. Y, por supuesto, la creación de antecedentes penales. La investigación judicial y la acusación, en un asunto como éste, es de oficio. El hecho de que la aseguradora que ha sido supuestamente engañada o estafada o haya sido perjudicada no haya reclamado indemnización, ello no impide que se produzca una averiguación del delito y una acusación y un juicio y una sentencia que puede ser de condena. Y de todos modos, dicha aseguradora puede, en cualquier momento, reclamar civilmente la devolución de las cantidades inicialmente satisfechas.

 

N252

Este año el pasado 8/ 07/ 16 mi vecina de enfrente con la cual ya he tenido problemas anteriores incluso de pegarle a mi hija menos de edad y acusarme falsamente de daños en su puerta y no presentarse a juicio me denuncia diciendo que la he intentado apuñalar con un cuchillo cuando es incierto ya que era ella mas la vecina de al lado junto con su hijo y la vecina de abajo las que dentro de mi casa me estaban agrediendo a mi , yo padezco de fibromialgia agarofobia y con complicaciones despues de los priblemas y las agrsiones sufridas anteriormente por dichas vecinas (casi todas mis denuncias han caido en el mismo juzgado) y aun asi a mi se me llevaron detenida pasndo una noche en calabozo y soltandome al dia siguiente al llegar a casa me llamaron a la policia otra vez y me llamaron el lunes diciendo q el dia 13/06 /16 fuese al juzgado al ir me pusieron orden de alejamiento impidiendo desde es momento quedarme en casa y no tengo dinde ir que puedo hacer ya que me siento indefensa??

 

 

En un supuesto de denuncia por lesiones o daños o amenazas, cabe el que el Juez pueda imponer al denunciado o al investigado una medida cautelar de alejamiento dictada a favor del denunciante o supuesta victima. Pues bien, dicho eso, tambien es cierto que la aplicación de dicha medida cautelar de alejamiento o de prohibición de comunicación debe ser compatible con el ejercicio de otros derechos como es el de residencia. Pues bien, en su caso particular, parece difícil de entender que usted deba de abandonar su vivienda donde reside porque se haya dictado una orden de alejamiento a favor de su vecina,  por ello, le aconsejo que se asesore bien con su abogado en dicho procedimiento judicial.  En definitiva, que quien mejor le va a asesorar y aclarar sus dudas y responder a sus cuestiones y defender su situación es, sin lugar a dudas, su propio abogado que usted debe de tener en dicho procedimiento. En cuanto a que usted se siente indefensa frente a sus vecinas, si realmente es así, debe usted remediarlo y su abogado está para eso, para defenderla correctamente. Le aconsejo que se dirija a su abogado, que es quien conoce o debe de conocer su situación particular.

 

N253

Ayer sacando a mi perra un hombre se me acercó insultandome y amenazandome con un palo, le pegó  mi perra y a mi por poco yo para defenderme le quite a mi perra la correa y le di con ella, pasaba un coche y le pare para decirle que llamara a la policía que me estaba atacando y el del coche era el hermano del que me quería pegar con el palo me dijo que si me quería pegar seria por algo y salio detrás mía con el coche y quiso Atropellarme y yo le di con la correa al capo del coche, me fui para casa y vinieron los civiles a informarme para denunciar ya que el hombre les llamo, quedamos en que si volvía a suceder si denunciaría pero de momento no y esta mañana han venido otra pareja de la guardia civil para decirme que me ha denunciado el.. QUE HAGO?? Desde ayer me duele todo el hombro y el brazo del forcejeo ayudeme por favor

 

 

Con independencia de que usted haya sido denunciada, usted puede denunciar la agresión que ha sufrido.  Siendo, además, que con una denuncia en su contra, bien podría ayudarle si usted también denunciara la agresión que usted sufrió. Si va a presentar una denuncia, hágalo lo antes posible. Y si denuncia usted, le aconsejo que antes vaya al médico para que le traten las lesiones que a usted le han causado y tenga usted un informe médico de sus lesiones para presentarlo junto con la denuncia. Usted puede denunciar esas lesiones y además las amenazas que ha sufrido. Además, si su perra también ha sido agredida, también le aconsejo que la lleve al veterinario y le examine sus heridas y tenga usted un informe del veterinario con las lesiones de su perra. El maltrato a los animales también es denunciable.

 

N254

He recibido hoy la citación para el juicio 18/03/2016.Mi pregunta es la siguiente: es perjudicial no llevar testigos y la parte contraria si?.He de contarle que mi marido fue agredido por varias personas,denunciamos en la guardia civil,lo atendieron en un ambulatorio y debido a las lesiones sufridas estuvo de baja 24 días (en el parte de baja consta que fue por agresión con lesiones).Lo que mas me preocupa es que ellos llevan testigos de su trabajo y nosotros no.

 

 

Para ganar un juicio, no es suficiente tener razón, porque a veces se puede tener razón pero perder el juicio por no haber presentado pruebas.  Para ganar un juicio, es necesario probar los hechos. Por eso, al Juicio hay que ir con todas las pruebas posibles, por ejemplo, informes médicos de las lesiones, testigos, fotografías, etc. Me pregunta usted, si es perjudicial no llevar testigos mientras que la parte contraria sí que los va a llevar al Juicio. Pues bien, lógicamente, eso le puede perjudicar, ya que, como le decía antes, las pruebas son muy importantes en todo Juicio. Sin pruebas, difícilmente se puede ganar un Juicio. Si su marido fue agredido y tuvo lesiones, entonces, en el acto del Juicio, su marido debe de llevar pruebas como todos los informes médicos, llevar también testigos que puedan declarar lo que vieron, fotografía de las lesiones si se hizo fotografías.

 

N255

Ante todo muchas gracias por su tiempo, buscando en internet si con su despacho de abogados y vi que determinada gente le hacía consultas, no sé si estoy equivocada al enviarle una consulta por correo.. Pero por intentarlo que no quede. Le cuento, hace unos 6 años he estado en una relación que duró hasta el 2012, rehecha mi vida en marzo del 2014 recibí una mensaje de voz en el buzón de n* oculto (con voz distorsionada) diciéndome,"puta más que puta vas a morir, te estamos vigilando, estamos más cerca de lo que crees". Y en diciembre del 2015 me llama el grupo de investigación diciéndome que ya tenían a esa persona la cual había sido mi ex pareja. Una vez en la comisaría le comente al policía que ahora empezaba a entenderlo todo, porque antes de esa llamada yo había recibido notificaciones de facebook y de mi iPhone de que se intentaban meter en mis cuentas desde Madrid (zona en la que el de aquellas vivía).  Ayer me llaman del juzgado de violencia diciéndome que tengo que presentar a mi abogado y procurador aunque tengo derecho a uno de oficio, que pida una indemnización que yo no considero pertinente, y no han hecho a penas caso a la llamada, tan solo les di una copia de ese mensaje.. Pero a lo que se ciñen es a lo que a mí me parece menos importante que es el tema de dos años antes recibir ese tipo de cosas de Facebook y del iPhone, y me exigen que busque esos historiales que por supuesto no tengo porque son de cuentas de correo que pasado eso las borre, como me piden mensajes de whatsapp que haya tenido con él en su día (hace 3 años como poco)  ¿Ahora que puede pasar? Están esperando a que esta mañana les diga que quiero abogado de oficio y no me atrevo a llamarles ni a acercarme, ya que es algo de lo que me quiero olvidar, tan solo buscaba saber quién había realizado esa llamada.. Nada más, no quiero remover el pasado porque yo tengo mi vida completamente hecha y no soporto tener esto a día de hoy de una persona que tanto daño me hizo. ¿Puedo retirar la denuncia? Porque es lo único que se me ocurre..

 

 

En primer lugar, por adelantado, mis disculpas por la demora en responderle a su Consulta. En segundo lugar, le comento que usted tiene derecho a retirar su denuncia. Es su derecho. Para ello, debe de comparecer ante el mismo Juzgado que lleva la causa y allí mismo retirar su denuncia. Por supuesto, en ese procedimiento,  usted tiene derecho a ser asistida por un abogado de oficio, el cual le orientará.

 

N256

Me condenaron 5 meses prision en Salamanca y el abogado de oficio me dijo iba hacer recurso ,y me detienen en Vigo por no cumplir la sentencia ,entonces mi abogado no hizo nada,el juicio fue por conducir sin permiso.Ahora le envían a prision ,le llevaran a Salamanca ,le pondrán en Vigo abogado de oficio.

 

 

Al leer su Consulta, no entiendo lo que trata de preguntarme. En cualquier caso, le comento que  en el procedimiento principal, en el Juzgado de Salamanca, la persona que fue condenada continua siendo asistida por el mismo abogado de oficio. Si esa persona fue detenida en Vigo, por haberse dictado una orden de detención (requisitoria) contra él, entonces, para el trámite en el Juzgado de Vigo, le habrán puesto un nuevo abogado de oficio, pero solo es para ese trámite puntual en Vigo. Por lo tanto, el abogado de oficio que continua asistiéndolo es el de Salamanca.

 

N257

Mi perro sin papeles mordió ligeramente a un señor que dijo que si no le daba 50 € me denunciaba ???? Debo pagar ....

 

 

Su Consulta es parca y me faltaría mas información para poder darle una respuesta concreta a su situación.  Por ejemplo, no me dice usted cual es la  raza del perro, si está vacunado o no, si tiene seguro o no, si la persona mordida provocó o no al perro, cuales son las circunstancias en que se produjo la agresión, ... Dicho lo anterior, le comento que, según el Código Civil, toda persona que tenga a su cargo un animal (perro), deberá responder de los actos que cometiera ese animal. Es una responsabilidad legal, que por supuesto tiene algunas exepciones, dependiendo de cada caso en particular.Pues bien, dicho todo lo cual, también le digo que si la persona que es mordida por su perro presentara una denuncia y tuviera un parte médico que acreditera la lesion por mordedura de perro, entonces, posiblemente usted tenga un problema.  En tal caso, alcanzar un acuerdo con la victima (por ejemplo, indemnizarle) puede ser una buena solución.Y por supuesto, para futuro, debe usted ser muy precavido con su perro.

 

N258

Mi motivo es k ase 8 años me separe x maltrato fisico y sicologico por parte de mi ex pareja  ase 7 años lo denuncie   y cuando me entere  k se fue preso lo deje  por aver robado buena ya  salio ya me amensa k me va  ha matar  k ago tengo miedo

 

 

Lógicamente, si aquella persona le está amenazando puede usted presentar una nueva denuncia por amenazas que se tramitará en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, ya que se trata de violencia de género. Con la denuncia, usted tiene derecho a solicitar una orden de protección o de prohibición de que el agresor se acerque a usted. También le digo que usted, al presentar la denuncia, tiene derecho a asistencia gratuita de abogado que le asistirá y le orientará en todo el proceso.    No haga caso nunca al miedo, y ejerza sus derechos.

 

N259

Estoy un poco confuso y no sé qué hacer. Tenía un juicio siendo yo el denunciante por estafa y e llegado tarde al juicio y no nos hemos presentado ninguno de los 2. Hay alguna posibilidad de recurrir esto para reclamar mi dinero ? O no hay ninguna manera de volver a celebrar o hacer algo al respecto ? Mil disculpas por las molestias, le agradecería si pudiese ayudarme sobre mi consulta

 

 

De su Consulta, deduzco que la clase de juicio de la que me habla es un Juicio Verbal Civil. Pues bien, según el artículo 442 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si el demandante no asistiera al acto del juicio, y tampoco lo hiciera el demandado, entonces, el Juez dictará un auto judicial declarando el archivo y sobreseimiento del juicio, por entender según ley que usted ha desistido en su derecho. Dicho lo cual, usted puede recurrir el auto judicial de archivo y sobreseimiento, mediante escrito dentro del plazo señalado. Lógicamente, que no se le vuelva a pasar el plazo para recurrir.

 

N260

Mi pareja tiene dos hijas, y una orden provisional de alejamiento por supuestos abusos desde 2012 , hasta la fecha también tenia su custodia. Su exmujer denuncio en servicios sociales para que le quitasen las niñas, supuestamente. No hay pruebas físicas, solamente, hay un informe del imelga con un alto grado de probabilidades pone. En 2012 declararon desamparo y pase a adopción.  No podemos verlas, y el juicio no se celebra. Cuanto tiempo puede durar esta situación???, mi pareja se está muriendo de la pena. Se podría hacer algo???

 

 

Lógicamente, el asunto que me refiere es mucho mas complicado de lo que usted me está resumiendo, por eso difícilmente se le puede dar una respuesta concreta. Mi consejo es que la persona interesada y legitimada, el padre, comparezca en las actuaciones judiciales y aclare la situación. Y respecto del tiempo que puede transcurrir, no hay un plazo preestablecido, pero le comento que esta clase de asuntos se alargan mucho en el tiempo, y depende de las circunstancias que existan en su caso concreto.

 

N261

Si el procedimiento penal se dirige contra usted, en el que se le imputa un presunto delito relacionado con el uso indebido de tarjetas de crédito, usted tendrá derecho a un abogado (particular o de oficio) que le asesorará y le asistirá en todos los trámites del procedimiento para defenderla. Evidentemente, usted en su Consulta aporta muy pocos datos para que yo le de mi opinión mas concreta, por ello le aconsejo que se dirija a su abogado que conocerá de todo lo que exista en el procedimiento y será ese abogado suyo quien mejor le informara al respecto.En cualquier caso, para que una persona sea condenada por delito, debe de haberse probado que dicha persona cometio ese delito, y no bastan las meras sospechas.  Por lo tanto, si usted no participó en ningún hecho relacionado con las tarjetas bancarias, debe de estar tranquila, puesto que el hecho de que aparezcan videos o fotos de la cámara del cajero automatico en el que usted aparezca, eso no es prueba de que usted cometiera delito alguno, salvo que esos videos o fotos correspondan al momento justo que se produce la operación con la tarjeta denunciada. Tal y como usted expone su caso, tiene defensa en el Juicio.

 

En primer lugar, me parece extraño, que si a la fecha de contratar el arrendamiento o alquiler de un local (entiendo que es local de negocio), era entonces menor de edad, que no apareciera usted debidamente representada o hubiera salvado el problema de su minoría de edad. Como no dice usted nada al respecto en su Consulta, no le comentaré sobre eso nada más.En segundo lugar, en relación a si se puede recurrir una sentencia que condena a pagar 2.700 euros. Veamos, si la sentencia se ha dictado en un procedimiento penal, lógicamente esa sentencia se puede recurrir en apelación, dentro del plazo y en la forma previstas en la Ley.Ahora bien, si la sentencia se ha dictado en un procedimiento civil, entonces habrá que examinar la clase de Juicio  en el que se ha dictado esa sentencia.Veamos, si la sentencia se ha dictado en un Juicio Declarativo Ordinario, lógicamente, esa sentencia sí se puede recurrir en apelacion, dentro del plazo y en la forma previstas por la Ley;   pero si la sentencia se ha dictado en un Juicio Declarativo Verbal por razón de la cuantía y esa cuantia es inferior o igual a  3.000 euros, entonces la sentencia no es recurrible en apelacion. Así lo establece el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.En consecuencia, todas las sentencias penales dictadas en primera instancia son recurribles en apelación siempre;  y  respecto de las sentencias civiles dictadas en primera instancia solo serán recurribles en apelación si esa sentencia se ha dictado en Juicios Declarativos Ordinarios y en Juicios Declarativos Verbales por razón de la cuantía cuando dicha cuantía sea superior a 3.000 euros. Por lo tanto, en los Juicios Declarativos Verbales por razón de la cuantía cuando dicha cuantía sea inferior o igual a 3.000 euros, entonces la sentencia en este tipo de Juicios no es recurrible en apelación.

N262

Tengo una duda una amiga me ha solicitado dar mi declaración por difamación hecha por mi exenamorado yo hace unas semanas le había comentado de algunas cosas que mi exenamorado hablaba sobre mi amiga como comentarios de quejas por parte de mi amiga y como ella le tildaba de pisado y como él al final se burlaba ante mi de la clase de amiga que tenia y como es natural mi amiga hizo una denuncia por lo cual me cito para dar mi declaración tengo una duda porque no hay pruebas físicas sobre ésta difamación solo es mi palabra en contra la de mi exenamorado y la verdad es que no me siento cómoda en ir a declarar porque ya a mi exni en pintura lo quiero ver y tengo miedo que ésto traiga otros problemas ¿ qué puedo hacer?

 

 

En primer lugar, si existe una denuncia y usted es llamada para declarar como testigo de la acusación,  su declaración testifical es ya una prueba contra el denunciado o el acusado. Por lo tanto, su declaración como testigo puede ser suficiente para condenar al que es denunciado o acusado. En segundo lugar,  en relación al testigo, le comento lo siguiente:  el artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que toda persona que fuera llamada por el Juez para declarar acerca de lo que supiera de los hechos denunciados, tiene la obligación legal de acudir al llamamiento del Juez, en caso contrario de que el testigo llamado por el Juez no acudiera sin justificación en tal caso podrá ser multado. Lógicamente, la obligación del testigo a acudir a declarar nace del llamamiento hecho por el propio Juez con las formalidades previstas en la Ley, por lo tanto, si el Juez no cita al testigo sino que es el denunciante quien pretende que vaya a declarar pero no recibe ninguna citación judicial, en tal caso, el testigo no está obligado a acudir al Juzgado. En conclusión, el testigo tiene la obligación de acudir a declarar solamente si es el Juez quien lo llama y lo cita cumpliendo las formalidades legales. El articulo 420 de la citada Ley de Enjuiciamiento Criminal sanciona a la persona citada por el Juez como testigo y no acuda al llamamiento judicial sin causa justificada.  

 

N263

Buenas noches ,le consulto porque tengo trla nena mas grande tiene una discapacidad,a su han una compañera le dijo que si hna era loca.a mi hija la llevaron a consolarla porque lloró mucho.ese día no fui a retirar a mi hija a la escuela defendieron a mi hija que lloraba y el padre vino a mi casa a agredirme,quedo asentado en la escuela,en ese momento no hice denuncia.pero el padre siguio molestándome diciéndome gira te voy a matar a vos y a ti marido, ahí si hice la denuncia hace aproximadamente tres meses,le pusieron perímetro por treinta días pero a hora se venció y las y escupe ect.este domingo nuevo recici por numero privado con amenazas fi a la fiscalía y van apesirel numero a claro para saber si es esa persona.como tengo que seguir ?

 

 

Si usted o sus hijas o su familia están siendo agredidos o amenazados por otra persona, su derecho es presentar una denuncia en la Policía o en el mismo Juzgado identificando al denunciado, con la mayor cantidad de datos posibles que tenga del denunciado (nombre completo, domicilio, ...), y concretando los hechos denunciados (fecha, hora, lugar, circunstancias relevantes, ...), precisando los testigos que puedan dar conocimiento de los hechos así como concretar y aportar cualquier otro   tipo de prueba  que acredite la realidad de los hechos denunciados, y si es procedente solicitar una Orden de Protección y el rastreo e identificación de las llamadas de teléfono amenazantes.

 

N264

Si usted o sus hijas o su familia están siendo agredidos o amenazados por otra persona, su derecho es presentar una denuncia en la Policía o en el mismo Juzgado identificando al denunciado, con la mayor cantidad de datos posibles que tenga del denunciado (nombre completo, domicilio, ...), y concretando los hechos denunciados (fecha, hora, lugar, circunstancias relevantes, ...), precisando los testigos que puedan dar conocimiento de los hechos así como concretar y aportar cualquier otro   tipo de prueba  que acredite la realidad de los hechos denunciados, y si es procedente solicitar una Orden de Protección y el rastreo e identificación de las llamadas de teléfono amenazantes.

 

 

Leyendo su Consulta, al parecer su abogada no ha cancelado el Juicio sino que lo que ha hecho es solicitar que se suspenda la vista para otra fecha posterior. Pues bien al respecto, le comento que si su abogada ha secundado la petición de suspensión interesada por la parte demandada, debería su abogada haberle  previamente informado a usted de ello y además haber contado con su consentimiento, puesto que usted es la principal interesada y es usted quien debe decidir en tal caso y su abogada debe de atender a la decisión que usted tome. Por otro lado, siempre es plausible que exista colaboración entre los abogados de ambas partes demandante y demandada, en relación a la suspensión de la vista, siempre y cuando el motivo de la suspensión esté debidamente justificado y no cause perjuicio.

 

N265

Hola él dia 22de julio sufro malos tratos violencia injurias golpe con cadena y vara por mí pareja vino un vecino y la policía lo cual a el se lo llevaron y a mí al hospital. Hice denuncia en la policía y fui al juzgado me dieron el auto orden de alejamiento no se puede acercar a 300 metro de mi el pasa de todo lo hace se hace el despistado ahora manda a su mujer a que vengas por mi con insultos y amenazas dejé de ir a la cafetería porque estoy mal me siento mal el es el centro de todo el manda me dejó en la sombra estoy esperando de juicio penal. El ya tiene antecedentes por violencia de género con su ex mujer y ésa misma mujer viene por mí es algo tan desagradable lo qué estoy viviendo que solo salgo para trabajar .nó tengo vida se a adueñado De aquí está el el es el

 

 

En el Juicio, se aportarán las pruebas de los hechos y el Juez dictará la sentencia que corresponda. Mi consejo es que si usted continua siendo victima de ese señor y de su entorno (ex-mujer), debe de comunicarlo a su abogado para tratar de solucionarlo.  Ademas, tiene usted derecho a presentar nueva denuncia con su agresor por incumplimiento de la orden de alejamiento, que lleva aparejada pena de prisión. También puede presentar denuncia contra aquellas personas del entorno de ese señor.

 

N266

En el Juicio, se aportarán las pruebas de los hechos y el Juez dictará la sentencia que corresponda. Mi consejo es que si usted continua siendo victima de ese señor y de su entorno (ex-mujer), debe de comunicarlo a su abogado para tratar de solucionarlo.  Ademas, tiene usted derecho a presentar nueva denuncia con su agresor por incumplimiento de la orden de alejamiento, que lleva aparejada pena de prisión. También puede presentar denuncia contra aquellas personas del entorno de ese señor.

 

Veamos, las lesiones pueden ser castigadas como delito o como falta. El delito de lesiones está regulado en los artículos 147 y siguientes del Código Penal. Se castiga como delito cuando las lesiones producidas requieran de una primera asistencia médica y un tratamiento médico o quirúrgico posterior.  La pena es de prisión de 6 meses a tres años. Existen casos en que la pena es inferior a los 6 meses y casos en que la pena es superior a los tres años.  Para ello, hace falta conocer el informe médico forense de las lesiones y la forma en que se produjeron éstas. La falta de lesiones está regulado en el artículo 617 del Código Penal. Se castiga como falta cuando la lesión solo requiera de una primera asistencia médica con o sin mera vigilancia posterior. La pena es de localización permanente de 6 a 12 días o multa de uno a dos  meses. Respecto de la indemnización, la cuantia dependerá de lo que diga el médico forense y de los gastos de curación. Dicho todo lo anterior, le reitero que para darle una respuesta mas detallada, es preciso tener a la vista el informe médico forense y conocer cómo se produjeron exactamente las lesiones.

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